Revisado el 22 de octubre de 2026 con la ficha oficial del Inega.
Actualizado el 21 de septiembre de 2026. La convocatoria de esta ayuda para placas solares en Galicia cerró el 1 de diciembre de 2025 y las ayudas ya están concedidas. Ahora mismo no hay otra abierta para vivienda. Esta guía te sirve para entender cómo funciona por si el Inega abre una nueva y, si ya eres beneficiario, para no perder la justificación. Lo que sí puedes pedir hoy está al final.
Mientras en casi toda España las subvenciones directas al autoconsumo doméstico llevan cerradas desde finales de 2023, Galicia ha hecho algo distinto: sacar dinero propio, con fondos europeos agrarios, para viviendas concretas. Dos millones de euros, un 50 % de la inversión y hasta 4.000 € por vivienda.
El problema es que, incluso cuando hay convocatoria abierta, la mitad de la gente que busca esta ayuda no puede pedirla. Y no por llegar tarde, sino por vivir en el sitio equivocado.
Vamos a por ello con calma, porque esta convocatoria tiene tres filtros que hay que pasar y ninguno es evidente a primera vista.
Filtro 1: tu parroquia tiene que ser rural
Las subvenciones IN421N e IN421O no salen del presupuesto energético ordinario. Salen del FEADER, el fondo europeo de desarrollo rural, dentro del Plan estratégico de la PAC. Y eso condiciona todo.
Solo entran viviendas situadas en parroquias clasificadas como ámbito rural según el criterio FEADER. No es «fuera de las ciudades» a ojo. Es una lista cerrada de parroquias que el Inega publica en PDF.
Si vives en Vigo, en A Coruña o en el casco de Santiago, esta ayuda no es para ti por mucho que tu tejado sea perfecto. Antes de emocionarte, busca tu parroquia en ese listado. Es el primer sitio al que hay que ir, no el último.
Filtro 2: no la pides tú
Aquí es donde más gente se pierde, porque funciona al revés de lo que uno espera.
La solicitud no la presentas tú en la sede electrónica. La presenta una entidad colaboradora adherida, que en la práctica es tu empresa instaladora. Ella registra la solicitud y ella presenta después la documentación justificativa. Solo se admite tramitación electrónica, y solo a través de ellas.
Consecuencia práctica: elegir instalador deja de ser solo una decisión técnica y pasa a ser una decisión administrativa. Si contratas a una empresa que no está adherida, no hay ayuda. Y si está adherida pero justifica mal, tampoco. Puedes consultar el listado de entidades adheridas en la web del Inega.
Filtro 3: no firmes nada antes de solicitar
Esta es la que más dinero ha costado y la que casi nadie avisa con suficiente énfasis.
Las bases exigen efecto incentivador: no son subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud. Y la definición de «iniciado» es más amplia de lo que parece. Basta con que exista un compromiso en firme: un contrato firmado, una oferta firmada por ambas partes, o incluso un pedido de cualquiera de los elementos de la instalación.
O sea, que si cierras con el instalador y luego pedís la ayuda, la has perdido. Aunque no hayas pagado nada. Aunque no haya subido nadie al tejado.
El orden correcto es: presupuesto sin firmar, solicitud por la entidad colaboradora, y solo después el compromiso.
Cuánto se cobra exactamente
Aquí está el detalle que ninguna página explica bien, y merece la pena porque cambia bastante las cuentas.
La ayuda es el 50 % de la inversión elegible, no el 50 % de lo que te cueste la instalación. Y la inversión elegible tiene un tope por kWp que baja según crece la potencia:
| Potencia en paneles | Inversión elegible máxima (sin IVA) |
|---|---|
| Hasta 3 kWp | 1.950 €/kWp |
| Entre 3 y 6 kWp | 2.400 − 150 × P €/kWp |
| Entre 6 y 20 kWp | 1.680 − 30 × P €/kWp |
| 20 kWp o más | 1.140 − 3 × P €/kWp |
Las baterías de litio computan a 750 €/kWp. Las de plomo-ácido no son elegibles.
Y por encima de todo eso hay un techo: 4.000 € por vivienda en paneles, más 2.000 € adicionales si hay batería. En proyectos de multivivienda, 25.000 €.
Veámoslo con números. Una instalación de 5 kWp:
- Elegible por kWp: 2.400 − (150 × 5) = 1.650 €/kWp
- Inversión elegible: 1.650 × 5 = 8.250 €
- El 50 % son 4.125 €, pero el tope deja la ayuda en 4.000 €
Y una de 3 kWp:
- Elegible por kWp: 1.950 €/kWp
- Inversión elegible: 5.850 €
- Ayuda: 2.925 €
Fíjate en lo que pasa: a partir de unos 4,9 kWp ya tocas el techo de 4.000 €. Subir de ahí no te da más subvención, solo más instalación. Si estabas dudando entre 5 y 7 kWp pensando en la ayuda, la ayuda no es el argumento. Para decidir potencia, mejor mira los precios por tamaño de vivienda.
En qué punto está ahora la convocatoria
El plazo de solicitudes de la convocatoria de 2025 fue del 31 de octubre al 1 de diciembre de 2025. Está cerrado.
El Inega publicó las ayudas concedidas mediante resolución de 10 de agosto de 2026, con una corrección de errores posterior. Y el 21 de agosto de 2026 publicó otra resolución ampliando el plazo de justificación que fijaba el artículo 27 de las bases.
Esto último importa mucho si eres beneficiario: la fecha original de justificación era el 30 de septiembre de 2026 y se ha movido. Si tienes una ayuda concedida, comprueba la nueva fecha en el DOG del 26 de agosto de 2026 antes de dar nada por hecho, porque la justificación fuera de plazo se pierde entera.
Si no llegaste a esta convocatoria, no hay a día de hoy otra abierta para vivienda. La línea IN421S, la de FEDER, es para empresas, autónomos y entidades locales, y cerró el 2 de marzo de 2026.
Lo que sí puedes hacer ahora mismo, vivas donde vivas
Aunque no entres en la línea del Inega, en 2026 sigue habiendo dos vías:
La deducción estatal del IRPF. El Real Decreto-ley 7/2026 permite deducir el 10 % de lo pagado por una instalación de autoconsumo en un inmueble de tu propiedad, o el 20 % si eres propietario en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hace la instalación. Base máxima anual de 5.000 €. La instalación tiene que quedar terminada dentro de 2026 y los pagos no pueden ser en efectivo.
Los porcentajes, los requisitos y una calculadora para tu caso los tienes en la guía de la deducción del IRPF por placas solares.
Las bonificaciones municipales de IBI e ICIO. Dependen de la ordenanza fiscal de tu concello y varían mucho. El ICIO se pide antes de la obra, junto con la licencia; el IBI, después de legalizar.
Y ojo con una cosa: si cobras la subvención del Inega, ese importe se resta de la base antes de calcular la deducción del IRPF. No se suman los dos porcentajes sobre el total.
Dicho sin rodeos
Galicia está mejor que la media, pero la ayuda buena es muy selectiva: parroquia rural, instalador adherido y solicitud antes de firmar nada. Si cumples las tres, son hasta 4.000 € que en otras comunidades no existen. Si no cumples alguna, tu ahorro real va a venir del IRPF y del ayuntamiento, igual que en el resto de España.
Lo que no tiene sentido es retrasar la instalación esperando una convocatoria nueva que nadie ha anunciado.
Fuentes: Instituto Enerxético de Galicia (Inega), ficha de las líneas IN421N/IN421O; Resolución de 30 de septiembre de 2025 (DOG de 14 de octubre de 2025); Resolución de 21 de agosto de 2026 (DOG de 26 de agosto de 2026); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Información orientativa. Las bases de cada convocatoria mandan sobre cualquier resumen: confirma siempre los datos en la ficha oficial del Inega antes de contratar.
Otras comunidades: ayudas en Baleares · ayudas en Andalucía · ayudas en la Comunidad Valenciana.

Escrito por Joan. Soy el editor de ImpulsoDigital. No soy instalador ni asesor fiscal: verifico cada ayuda en su fuente oficial, indico la fecha de revisión y corrijo los errores que me señaláis. Más en sobre nosotros y en la metodología.