Datos comprobados el 21 de octubre de 2026.
Los trámites para legalizar una instalación solar son lo que más asusta del autoconsumo y, en realidad, casi todo lo hace tu instalador. Tu trabajo se reduce a dos cosas: firmar cuando toca y comprobar que nadie se salta un paso.
Porque saltárselo tiene consecuencias concretas: sin legalizar no hay compensación de excedentes, no hay deducción en el IRPF y no hay bonificación municipal. La instalación produce, pero no te ahorra casi nada.
Los pasos, en orden y con plazos
| Paso | Quién lo hace | Cuándo | Plazo típico |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable o licencia de obra en el ayuntamiento | Instalador o técnico | Antes de empezar | Días; en muchos municipios no hay que esperar resolución |
| Memoria técnica (hasta 10 kW) o proyecto firmado (más de 10 kW) | Técnico habilitado | Antes de ejecutar | Se prepara con el diseño |
| Ejecución de la instalación | Instalador habilitado | — | 1 a 3 días en una vivienda |
| Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) | Instalador habilitado | Al terminar | Inmediato |
| Registro en el organismo autonómico | Instalador o titular | Tras el CIE | Semanas, según comunidad |
| Comunicación a la distribuidora y alta de la modalidad | Instalador o comercializadora | Al final | Hasta dos meses |
| Contrato de compensación con tu comercializadora | Tú | Cuando la distribuidora lo confirma | Días |
Fíjate en el último tramo. El paso que marca el calendario no es ninguno de los técnicos: es la comunicación a la distribuidora, que puede irse a dos meses. El resto se resuelve en semanas.
Traducido: si quieres cobrar excedentes en enero, no encargues la instalación en diciembre.
Dos umbrales que cambian el papeleo
- 10 kW. Por debajo basta con memoria técnica descriptiva. Por encima hace falta proyecto firmado por técnico titulado, que cuesta más y tarda más. Casi ninguna vivienda pasa de ahí.
- 100 kW. Es el techo de la compensación simplificada de excedentes que fija el Real Decreto 244/2019. Cualquier instalación doméstica se queda muy por debajo.
En instalaciones mayores, y según la comunidad, puede exigirse además inspección de un Organismo de Control Autorizado. En una vivienda normal, no.
Lo que sí depende de dónde vivas
El marco estatal es común, pero cada comunidad tiene su propia plataforma telemática, sus formularios y sus anexos. Y cada ayuntamiento decide si le vale una declaración responsable o exige licencia.
En Cataluña ese registro autonómico se llama RAC (Registre d’Autoconsum de Catalunya), y conviene confirmar por escrito que tu instalador lo va a tramitar.
Por eso la pregunta útil al pedir presupuesto no es «¿lo legalizáis?», sino «¿qué trámites concretos de mi comunidad y mi ayuntamiento entran en el precio?». La respuesta te dice si conocen tu zona.
Los errores que devuelven el expediente
Los dos motivos más frecuentes de que te rechacen la documentación son de pura forma:
- Datos mal copiados en el CIE. El CUPS con un carácter cambiado, la dirección incompleta o una potencia que no coincide con la instalada. Míralo tú antes de que se envíe: el CUPS lo tienes en tu factura.
- Esquema unifilar incompleto. Tiene que mostrar paneles, inversor, protecciones de continua y alterna, punto de conexión y contador. Si falta algo, vuelve.
Son errores tontos que cuestan semanas, y ninguno de los dos es tuyo, pero el retraso sí lo pagas tú.
El orden importa: el ICIO va primero
Hay un trámite que no es técnico y que se pierde muy a menudo: la bonificación del Impuesto sobre Construcciones, el ICIO.
Se solicita dentro de la licencia o la declaración responsable, es decir, antes de empezar la obra. Si la instalación ya está montada cuando vas a pedirla, lo normal es que te la denieguen y no hay vuelta atrás. Mi estimación para una vivienda es de entre 100 y 250 €, pero depende de la ordenanza de cada ayuntamiento.
La del IBI es distinta: esa se pide después, con el CIE en la mano. Y la deducción del IRPF, en la declaración del año siguiente. Tienes el detalle en la guía de ayudas por comunidad y, para la deducción, en la guía del IRPF por placas solares.
Qué te tiene que entregar el instalador
Cuando termine, pídele esta carpeta y guárdala. La vas a necesitar para el IBI, para las ayudas y el día que vendas la casa:
- CIE sellado y la memoria técnica o el proyecto
- Justificante del registro autonómico
- Confirmación de la distribuidora del alta de la modalidad de autoconsumo
- Certificados de los equipos, en especial el del inversor
- Facturas con desglose y forma de pago (sin efectivo, que si no pierdes la deducción del IRPF)
- Esquema unifilar y manuales
Si algo de esto falta, la instalación no está del todo cerrada por mucho que produzca.
Cuánto cuesta legalizar
En una instalación doméstica, la legalización suele ir incluida en el precio llave en mano: dentro de ese precio supone, según mi estimación, unos 300–600 € en instalaciones de hasta 10 kW; varía según el instalador y la comunidad. Si te aparece como partida aparte, pregunta qué incluye exactamente.
Lo que sí puede aparecer aparte es la tasa municipal de la licencia, que la fija cada ayuntamiento. Pregúntalo antes de firmar, junto al resto de la lista de comprobación para elegir instalador.
Y cuando ya esté todo
El último paso lo das tú: firmar con tu comercializadora el contrato de compensación de excedentes. Sin eso, la energía que viertes a la red se regala. Antes de firmar, merece la pena mirar cuánto pagan de verdad por los excedentes, porque el precio anunciado y lo que acabas cobrando no siempre se parecen.
Qué normativa lo respalda
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica
- IDAE y ENERAGEN, Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (PDF)
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (deducción en el IRPF por autoconsumo)
Los trámites y plazos concretos varían por comunidad autónoma y municipio. Confirma siempre los requisitos vigentes en la sede electrónica de tu comunidad y de tu ayuntamiento. Solo informa; las decisiones sobre tu instalación conviene consultarlas con un técnico o un asesor.

Escrito por Joan. Soy el editor de ImpulsoDigital. No soy instalador ni asesor fiscal: verifico cada ayuda en su fuente oficial, indico la fecha de revisión y corrijo los errores que me señaláis. Más en sobre nosotros y en la metodología.